El Gobierno nacional simplifica la compra de productos fabricados en Tierra del Fuego

El nuevo régimen busca agilizar la adquisición de bienes por parte de consumidores finales en todo el país, con límites establecidos en cantidad y valor.

El Gobierno argentino oficializó este martes, mediante el Decreto 334/2025 publicado en el Boletín Oficial, la creación de un régimen simplificado para facilitar e incentivar la compra de productos fabricados en Tierra del Fuego, destinados exclusivamente a consumidores finales radicados en el Territorio Nacional Continental.

El objetivo de la medida es agilizar las operaciones comerciales minoristas de bienes producidos en el Área Aduanera Especial, reduciendo los tiempos y requisitos administrativos. El régimen establece que cada persona podrá adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año, con un valor máximo FOB de US$ 3.000 por envío.

«El mecanismo actual resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad», señala el decreto entre sus fundamentos.

Detalles del régimen

  • El sistema está limitado a personas humanas residentes en el Territorio Nacional Continental.
  • Los productos adquiridos deberán ser destinados a uso y consumo personal, quedando prohibida su comercialización.
  • Las empresas interesadas en operar bajo este régimen deberán habilitar un sistema de ventas que permita la operatoria mediante la modalidad online.

Además, la Secretaría de Industria y Comercio podrá modificar el límite de unidades o el valor por operación, así como también determinar el número de compras anuales permitidas. Esta facultad se aplicará teniendo en cuenta indicadores como avances tecnológicos, comportamiento del mercado o variaciones en la oferta y la demanda.

Control y fiscalización

Las operaciones estarán sujetas a las condiciones definidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que implementará un procedimiento simplificado de documentación, respetando las normativas impositivas y aduaneras vigentes.

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