En el marco del calendario electoral de este año, el este domingo 26 de octubre se llevan a cabo las elecciones legislativas a nivel nacional, donde los argentinos deberán elegir 127 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación, por lo que como siempre hay veda electoral.
Como ocurre en todas las elecciones, hay una serie de actividades que quedan prohibidas. Algunas prohibiciones comienzan en un momento más próximo a la apertura de la votación y otras se levantan en el momento mismo en que cierra el horario para votar.
Según consta en el sitio Argentina.gob.ar, en la veda electoral se prohíbe realizar actos públicos de campaña, el proselitismo electoral incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios (medida vale también para los posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular).
Además, se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo; la venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 0 del domingo; la portación de armas está prohibida durante la veda electoral y se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
El Código Electoral Nacional, a través del Artículo 71, regula en Argentina la actividad.
Desde cuándo es la veda electoral por las elecciones legislativas
A las 8 de la mañana del viernes 24 de octubre comienza la veda electoral. A partir de ese momento se prohibirá el reparto de boletas y las actividades proselitistas, entre otras actividades.
Desde entonces y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, tres horas después de la finalización de los comicios, hay una serie de actividades que quedan prohibidas.
Hasta cuándo rige la veda electoral por las elecciones legislativas
La veda electoral se extenderá durante todo el fin de semana (viernes y sábado incluido), y recién se levantará a las 21 del domingo 26 de octubre, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación.
Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
- Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
- Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
- Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
- Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.
- Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
- Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
- Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
- Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
